Es el impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio.
¿Qué es el impuesto predial?
Es el impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Este impuesto de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos.
¿Quién es el sujeto pasivo?
Es el obligado al pago del impuesto predial, el propietario de uno o más predios en el distrito, de acuerdo a su situación jurídica configurada al 01 de enero de cada ejercicio fiscal. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producida la transferencia.
EJEMPLO: El señor Bautista adquiere un predio según minuta firmada el 5 de marzo del año 2017. En este supuesto, el señor Bautista está obligado al pago del impuesto predial a partir del 01 de enero del 2018. La obligación del pago del impuesto predial del ejercicio 2017 corresponde al anterior propietario.
¿Cómo se determina la base imponible del impuesto predial?
La base imponible para la determinación del impuesto predial está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en la jurisdicción distrital.
¿Sobre qué se calcula el impuesto predial?
El impuesto se calcula sobre el valor total de los predios del contribuyente ubicados en la jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicara los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.
¿Cómo se calcula el impuesto predial?
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible (valor total de los predios del contribuyente) la escala progresiva acumulativa siguiente:
TRAMO DE AUTOVALUO EN UIT | TRAMO DE AUTOVALUO 2018 | ALICUOTA |
Hasta 15 UIT | Hasta S/ 62,250 | 0.2% |
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT | Más de S/ 62,250 y hasta 249,000 | 0.6% |
Más de 60 UIT | Más de S/ 249,000 | 1% |
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto. (UIT 2018: 4,150).
¿Cuándo debo presentar la declaración jurada del impuesto predial?
Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la municipalidad establezca una prórroga.
Cuando un predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de cinco (05) UIT.
En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
¿Cuándo se debe pagar el impuesto predial?
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
En forma fraccionada, en cuatro (04) cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto de Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente de pago.
¿Quiénes se encuentran inafectos del pago de impuesto predial?
Estar inafecto al impuesto predial implica no estar obligado a pagarlo. Las inafectaciones al impuesto predial están contempladas en el artículo 17º del TUO de la Ley de Tributación Municipal. Están inafectos del impuesto los predios propiedad de:
El gobierno central, gobiernos regionales y los gobiernos locales, excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM antes citado, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios durante la vigencia del contrato.
Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que le predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectué actividad comercial en ellos.
Las entidades religiosas, siempre que se destine a templos, conventos, monasterios y museos.
Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.
El cuerpo general de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos.
Las comunidades campesinas y nativas de la sierra y la selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica.
Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la constitución.
Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales.
Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano electoral correspondiente.
Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización.
Los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
¿Qué beneficios existen respecto del impuesto predial?
Deducción para Pensionistas
Beneficio: deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del impuesto predial. Es decir, el pensionista solo tributara por la parte que supere el tope de S/ 207,500 vigente para el año 2018.
Condiciones:
El monto bruto constituido por la pensión que recibe a nombre propio o de la sociedad conyugal no supere 1 UIT (S/ 4,150 vigente para el año 2018)
Ser propietario de un solo predio a nivel nacional destinado a casa habitación, a nombre propio o de la sociedad conyugal.
Deducción para Adultos Mayores No Pensionistas
Beneficio: deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del impuesto predial. Es decir, el adulto mayor no pensionista solo tributara por la parte que supere el tope de S/ 207,500 vigente para el año 2018.
Condiciones:
Tener más de 60 años cumplidos hasta el 31 de diciembre del 2017 y no debe ser pensionista.
El monto bruto constituido por la pensión que recibe a nombre propio o de la sociedad conyugal no supere 1 UIT (S/ 4,150 vigente para el año 2018).
Ser propietario de un solo predio a nivel nacional destinado a casa habitación, a nombre propio o de la sociedad conyugal.
2018
Formas de pago
Lugares de pago
2015 al 2018
2018
Servicios que brinda de la Municipalidad
Datos Informativos de la Municipalidad
William Sánchez Edquen
Alcalde Distrital